EL ALQUILER COMERCIAL EN VENEZUELA: NAVEGANDO UN MAR DE CAMBIOS LEGALES

 


EL ALQUILER COMERCIAL EN VENEZUELA: NAVEGANDO UN MAR DE CAMBIOS LEGALES

Imagínese por un momento que usted es dueño de un pequeño local comercial en Maiquetía, La Guaira. Durante años, ha lidiado con la incertidumbre económica, viendo cómo el valor de su propiedad fluctúa con cada cambio en el panorama financiero del país. Un día, decide alquilar su local a un emprendedor lleno de ilusiones, y ambos acuerdan, casi en un susurro, fijar el alquiler en dólares. ¿Están haciendo algo ilegal? Hasta hace poco, la respuesta habría sido un rotundo "sí". Pero el viento del cambio sopla en Venezuela, y con él, nuevas interpretaciones de viejas leyes.

El 6 de junio de 2024, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) tomó una decisión que hizo que muchos propietarios e inquilinos alzaran las cejas con sorpresa. En un caso que podría haber sido el suyo, estimado lector, la Sala decidió que pactar alquileres en moneda extranjera no es necesariamente ilegal. Pero ojo, no cantemos victoria antes de tiempo.

Veamos el caso con lupa: un propietario quería desalojar a su inquilino por no pagar el alquiler. El contrato mencionaba dólares, y ahí estaba el quid de la cuestión. La Sala Civil, en lugar de lavarse las manos, decidió bucear en las profundidades de nuestro complejo sistema legal.

Por un lado, tenemos la Ley de Arrendamiento Comercial de 2014, que dice "no" a los alquileres en moneda extranjera. Pero por otro, la Ley del Banco Central de 2015 y el Convenio Cambiario Nº 1 de 2018 parecen guiñarnos un ojo, sugiriendo que las cosas han cambiado.

La Sala Civil, en un acto de malabarismo legal, llegó a una conclusión sorprendente: se puede mencionar el dólar en los contratos, siempre y cuando el inquilino tenga la opción de pagar en bolívares. Es como si nos dijeran: "Pueden hablar de dólares, pero no olviden que el bolívar aún existe".

Ahora bien, no nos dejemos llevar por el entusiasmo. La prohibición de la Ley de Arrendamiento Comercial sigue ahí, firme como una roca. Lo que ha cambiado es la interpretación, una especie de guiño legal que nos dice: "Entendemos que los tiempos han cambiado".

¿Qué significa esto para usted, querido propietario o inquilino? Pues que ahora se mueve en un terreno menos resbaladizo, pero aún lleno de matices. Puede mencionar dólares en su contrato, sí, pero debe dejar claro que el pago en bolívares es una opción. Y no cualquier cambio, sino el que publica el Banco Central de Venezuela.

Es como si nos dijeran: "Pueden jugar con dólares, pero no olviden que están en Venezuela". Una danza delicada entre la realidad económica y la letra de la ley.



En fin, amigos, el panorama ha cambiado, pero no tanto como para lanzar los sombreros al aire. Si está pensando en alquilar o rentar un local comercial, mi consejo es simple: busque un buen abogado. Uno que entienda estos vaivenes legales y pueda guiarlo en este nuevo escenario.

Recuerde, en el mundo del alquiler comercial en Venezuela, como en tantas otras cosas en la vida, la precaución es la madre de la ciencia. Y quién sabe, tal vez mañana nos despertemos con otra interpretación legal que vuelva a sacudir el tablero. Mientras tanto, sigamos navegando estas aguas turbulentas con la mejor brújula que tenemos: el sentido común y el asesoramiento experto.

José R. Solórzano P.

Director del GRUPO RIV TUINMUEBLE SOLUTIONS Caribe- Playa Grande

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